Por diversos motivos, sean transitorios o permanentes, un cliente puede experimentar retrasos a la hora de cancelar las cuotas de su crédito hipotecario. Ante ello, las entidades financieras pueden cobrar los llamados “intereses penales”, según las condiciones pactadas en la escritura del crédito hipotecario, los que normalmente se fijan a la tasa máxima convencional.
Pero si el problema que impide el pago es de mayor índole, se puede realizar una “renegociación de la deuda” con tu entidad financiera para poder seguir cancelando en otros plazos o cuotas de menor valor.
Al momento de renegociar hay que tener especial cuidado con el aumento que puede llegar a tener la deuda, ya que también lo hacen los intereses y posibles gastos de cobranza. Éstos últimos se encuentran regulados en la Ley del Consumidor, en su artículo 37, conforme a la siguiente escala: En obligaciones de hasta 10 Unidades de Fomento, un 9 por ciento; un 6 por ciento entre las 10 y las 50 Unidades de Fomento; y un 3 por ciento si se excede de las 50 Unidades de Fomento. La ley es clara con el proveedor del crédito: Los gastos de cobranza extrajudicial no pueden devengar un interés superior al corriente, ni pueden capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.
Además, la entidad debe informarte sin cargo sobre la demora en los pagos en un plazo de 15 días. Si no se realiza esta gestión, la cantidad máxima que podrá cobrar por los gastos de cobranza extrajudicial se reduce en 0,2 Unidades de Fomento.
Al llegar a un acuerdo con tu entidad financiera, aprovecha de consultar sobre tu situación en el registro de morosos, ya que tu nombre debe ser retirado del mismo en un plazo de 7 días.
Ahora bien, si la entidad no quisiera renegociar tu deuda, puedes subrogarla (renegociarla) con alguna otra firma del mercado.