Según cifras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, hasta noviembre de 2017 había más de un millón quinientos mil hipotecarios vigentes en el mercado nacional, ya sean mutuos endosables, no endosables y de letras de crédito.
Y todos ellos cuentan con el llamado “seguro de desgravamen”, que es normalmente exigido por las entidades crediticias, y cubre el saldo que no se haya pagado de la deuda debido a la muerte de su titular. Puede ser contratado de manera individual o colectiva, y deben ser licitados entre las instituciones que otorgan créditos hipotecarios.
En su mayoría se adjudican por uno o dos años, y luego deben ser nuevamente licitados. Muchas veces es difícil conseguir un seguro más barato que el que pueden ofrecen los bancos, debido a que gracias a las licitaciones obtienen primas más económicas por volumen.
Eso se cumple aunque por ley (desde el 2011) las personas pueden elegir un seguro externo, que cumpla con las políticas del acreedor.
Cada entidad cuenta con diferentes “políticas de riesgo” para entregar o no el seguro, pero contempla exclusiones por enfermedades preexistentes, actividades riesgosas o temas de salud como la diabetes o el colesterol alto pueden incrementar el costo de las primas. También se ponen en la balanza el precio de la propiedad, la edad y el estado de salud del comprador, e incluso se pueden solicitar exámenes y certificados médicos.
La Comisión para el Mercado Financiero, en tanto, deja claro que el hecho de que una aseguradora acepte el riesgo de un titular no significa que se amparen temas como una muerte por una enfermedad preexistente. Eso sí, ante una consulta de Emol, menciona que «al momento de la contratación la aseguradora debe consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura”.
Entre los requisitos los seguros individuales que se pueden destacar están que comprenda el período de duración del crédito y que su prima esté ya pagada o se garantice que así estará.
La SBIF, finalmente, informa que una institución financiera no está obligada a aceptar el seguro de desgravamen individual que un comprador haya tomado y entregarle un crédito hipotecario. No obstante aquello, sí deben entregar la información relativa a los seguros individuales que ofrece.